Deducción fiscal
Deducción fiscal por I+D
cada año25% de los gastos de I+D del ejercicio, 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores.
- Para quién
- Cualquier empresa que realice investigación o desarrollo con novedad objetiva y riesgo tecnológico.
- Cuándo se cobra
- En el Impuesto de Sociedades: hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio
Requisitos y detalle
- 25% de los gastos de I+D del período
- 42% sobre el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores
- +17% adicional sobre gastos de personal investigador cualificado adscrito EN EXCLUSIVA a I+D
- +8% de inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
- Deducciones no aplicadas: arrastrables 18 años [VERIFICAR]
- Ventana de rectificación de ejercicios anteriores: 4 años
- NOVEDAD OBJETIVA: crear algo inédito en el mercado
- Asumir RIESGO TECNOLÓGICO real
- Trazabilidad documental completa de los gastos por proyecto
- Recomendable Informe Motivado Vinculante para blindarse frente a Hacienda