Deducción fiscal por I+D
25% de los gastos de I+D del ejercicio, 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores.
Art. 35.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Para quién es
Cualquier empresa que realice investigación o desarrollo con novedad objetiva y riesgo tecnológico.
Cuándo se convierte en dinero
En el Impuesto de Sociedades: hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio
Cómo funciona
- 25% de los gastos de I+D del período
- 42% sobre el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores
- +17% adicional sobre gastos de personal investigador cualificado adscrito EN EXCLUSIVA a I+D
- +8% de inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
- Deducciones no aplicadas: arrastrables 18 años [VERIFICAR]
- Ventana de rectificación de ejercicios anteriores: 4 años
Qué hace falta
- NOVEDAD OBJETIVA: crear algo inédito en el mercado
- Asumir RIESGO TECNOLÓGICO real
- Trazabilidad documental completa de los gastos por proyecto
- Recomendable Informe Motivado Vinculante para blindarse frente a Hacienda
Deducción de I+D y bonificación de Seguridad Social: la regla clave
Hay que elegir uno, persona por persona.
Se acumulan. Hasta +43% de ahorro sobre el mismo empleado.
Es un problema de asignación óptima: para cada persona, ¿deducción o bonificación?
No puede obtener el Sello, así que siempre tiene que elegir.
Resumen no vinculante. La aplicación concreta depende de tus cuentas y de tu actividad: es justo lo que revisamos en la llamada.