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Deducción fiscalSe puede aplicar cada año

Deducción fiscal por I+D

25% de los gastos de I+D del ejercicio, 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores.

Art. 35.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Para quién es

Cualquier empresa que realice investigación o desarrollo con novedad objetiva y riesgo tecnológico.

Cuándo se convierte en dinero

En el Impuesto de Sociedades: hasta el 25 de julio del año siguiente al ejercicio

Cómo funciona

  • 25% de los gastos de I+D del período
  • 42% sobre el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores
  • +17% adicional sobre gastos de personal investigador cualificado adscrito EN EXCLUSIVA a I+D
  • +8% de inversiones en inmovilizado afecto exclusivamente a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
  • Deducciones no aplicadas: arrastrables 18 años [VERIFICAR]
  • Ventana de rectificación de ejercicios anteriores: 4 años

Qué hace falta

  • NOVEDAD OBJETIVA: crear algo inédito en el mercado
  • Asumir RIESGO TECNOLÓGICO real
  • Trazabilidad documental completa de los gastos por proyecto
  • Recomendable Informe Motivado Vinculante para blindarse frente a Hacienda

Deducción de I+D y bonificación de Seguridad Social: la regla clave

Sobre el MISMO investigador, SIN Sello de PYME InnovadoraINCOMPATIBLES

Hay que elegir uno, persona por persona.

Sobre el MISMO investigador, CON Sello de PYME InnovadoraPLENAMENTE COMPATIBLES

Se acumulan. Hasta +43% de ahorro sobre el mismo empleado.

Sobre investigadores DISTINTOSSIEMPRE COMPATIBLES

Es un problema de asignación óptima: para cada persona, ¿deducción o bonificación?

GRAN EMPRESA (250+ empleados o más de 50 M€)NUNCA COMPATIBLES

No puede obtener el Sello, así que siempre tiene que elegir.

Resumen no vinculante. La aplicación concreta depende de tus cuentas y de tu actividad: es justo lo que revisamos en la llamada.