Bonificación de cotizacionesSe puede aplicar cada año
Bonificación de Seguridad Social por personal investigador
40% de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del personal investigador.
Real Decreto 475/2014, con modificaciones del RD-ley 1/2023
Para quién es
Empresas con trabajadores de los grupos de cotización 1 a 4 dedicados EN EXCLUSIVA a actividades de I+D+i.
Cuándo se convierte en dinero
Mensual, en la cuota de la Seguridad Social — desde el mes siguiente
Cómo funciona
- 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes
- Con MENOS de 10 investigadores: sin IMV, sin certificadora, sin ministerio
- Con 10 O MÁS investigadores durante más de 3 meses del mismo ejercicio: IMV OBLIGATORIO
- En ese caso el IMV debe presentarse a la TGSS en un máximo de 6 meses desde el fin del ejercicio
- INCOMPATIBLE con la deducción de I+D sobre el MISMO investigador… salvo con Sello de PYME Innovadora
- Sobre investigadores DISTINTOS es siempre compatible → hay que optimizar persona a persona
Qué hace falta
- Grupos de cotización 1 a 4
- Dedicación EXCLUSIVA y a jornada completa a I+D+i
- Documentación de la dedicación (la parte que más se cae en inspección)
Deducción de I+D y bonificación de Seguridad Social: la regla clave
Sobre el MISMO investigador, SIN Sello de PYME Innovadora→ INCOMPATIBLES
Hay que elegir uno, persona por persona.
Sobre el MISMO investigador, CON Sello de PYME Innovadora→ PLENAMENTE COMPATIBLES
Se acumulan. Hasta +43% de ahorro sobre el mismo empleado.
Sobre investigadores DISTINTOS→ SIEMPRE COMPATIBLES
Es un problema de asignación óptima: para cada persona, ¿deducción o bonificación?
GRAN EMPRESA (250+ empleados o más de 50 M€)→ NUNCA COMPATIBLES
No puede obtener el Sello, así que siempre tiene que elegir.
Resumen no vinculante. La aplicación concreta depende de tus cuentas y de tu actividad: es justo lo que revisamos en la llamada.